lunes, 3 de diciembre de 2007

Derechos mamys que trabajan fuera de casa

DESCANSO POR MATERNIDAD.

Se pueden distinguir tres casos distintos de descanso por maternidad (artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 13/1996 Art. 89).

• Descanso por la madre en el supuesto de parto. Este descanso tiene una duración de 16 semanas. Sin embargo, si se trata de un parto múltiple, el descanso por maternidad se amplía en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. Al menos seis semanas deben ser disfrutadas por la reciente mamá, y no por su pareja, después del parto (descanso obligatorio).

• Descanso solicitado por el padre. En el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, puede optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto (máximo diez semanas), bien de forma simultánea o sucesiva. En los casos de disfrute simultáneo, la suma de los mismos no podrá exceder de 16 semanas.

• Descanso solicitado por la madre o el padre en caso de adopción. Si el niño que ha sido adoptado tiene menos de seis años, el período de descanso por maternidad será de 16 semanas. Si se trata de una adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del niño adoptado, el período de descanso previsto para cada caso según los apartados anteriores podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución de adopción.


En los casos de partos prematuros y en aquellos otros en los que el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de baja se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO POR MATERNIDAD.


Si la madre no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por maternidad, es decir, un mínimo de 180 días durante los siete años inmediatamente anteriores al parto, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM.

PERMISOS RETRIBUIDOS


A continuación, se exponen los permisos que están previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
Cabe destacar que éstos siempre son mejorables por acuerdo entre las partes o por convenio colectivo.

• Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (cursos de educación maternal). No precisa la duración del mismo (ET Art. 37.3).

• Por nacimiento del hijo, son dos días ampliables a cuatro en el caso de que el trabajador necesite desplazarse (ET Art. 37.3 b).

LACTANCIA


Respecto al permiso por lactancia, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.4 establece lo siguiente:

• "Por lactancia, las trabajadoras que tengan un hijo con menos de nueve meses de vida tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, de media hora cada una".

• "La mujer, por su voluntad, también podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen".

REDUCCION DE JORNADA.



En lo referente a la reducción de jornada, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37 establece que:

• Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.


• La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

EXCEDENCIA.


En cuanto a la excedencia, el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46.3 establece lo siguiente:
• "Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, con el fin de que puedan atender al cuidado del hijo, tanto en el caso de que se trate de un hijo natural como en adopción".

• "La excedencia se empieza a contar a partir de la fecha de nacimiento del hijo. En el caso de que el padre o la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho que acabamos de exponer". El primer año de la excedencia, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo y, durante el resto del período solicitado, tiene derecho a la reserva de su puesto de igual categoría y del mismo grupo profesional. Por otro lado, todo el período de excedencia computa a efectos de antigüedad.

SALUD LABORAL.


Si sospechas que hay riesgo para tu salud o repercusión en el embarazo o la lactancia en tu puesto de trabajo, ponte en contacto con los Delegados de Prevención elegidos por los trabajadores de tu empresa. Ellos te pueden asesorar para que el empresario adapte tu puesto de trabajo para evitar esos riesgos. Las medidas pueden significar la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Si la adaptación no es posible y así lo certifica tu médico de cabecera, te deben cambiar temporalmente de puesto de trabajo sin pérdida de retribuciones.
Cuando el cambio de puesto de trabajo tampoco es posible pasarás a la situación de suspensión
contrato por riesgo durante el embarazo y la Seguridad Social te pagará el 75% de tu base reguladora, siempre que hayas cotizado 180 días en los últimos 5 años. La ley no contempla esta posibilidad de suspensión de contrato en caso de que exista riesgo durante la lactancia.
La evaluación de riesgos laborales de tu empresa deben contemplar los riesgos específicos para la salud de la embarazada o con parto reciente y del feto. También existen normas nacionales e
internacionales que prohíben o limitan la exposición de las trabajadoras embarazadas a determinadas sustancias, agentes o condiciones de trabajo.


Estos son tus derechos mínimos si tu contrato es a tiempo total y cotizas en el régimen general de la Seguridad Social. El Convenio Colectivo de tu empresa o de tu sector pueden darte más derechos, nunca reducir lo que hay en la ley.

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